sábado, 6 de octubre de 2012

Partidos políticos tendrán nuevas reglas


Fue aprobado en el Senado el proyecto que reglamenta la reforma polí­tica del 2009.
La iniciativa pasa a sanción presidencial y desarrolla el Acto Legislativo 1 de 2009 que se fundamenta en la reforma de los partidos y movimientos polí­ticos, su democratización interna, mecanismos de financiación, transparencia en el proceso electoral y aval a los candidatos a distintos cargos del Estado.
La iniciativa, de origen gubernamental, depura y moderniza el ejercicio de la polí­tica, introduce reglas precisas y severas en materia de responsabilidad polí­tica, con garantí­as para la participación, con el fin de acabar con los "partidos de garaje" cuya existencia es solo electoral y buscan acceder a la financiación estatal pero no contribuyen con propuestas polí­ticas.
Este proyecto de ley estatutaria también consagra las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos polí­ticos con personerí­a jurí­dica, que pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas.
Así­ mismo, podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus representantes legales sobre el número de precandidatos que cada partido o movimiento podrá postular; si se admite o no la participación de candidatos independientes, caso en el cual se señalarán las condiciones de participación y los requisitos que deben cumplir.
Señala los mecanismos que utilizarán los partidos polí­ticos para garantizar que las actividades de campaña y la propaganda electoral se realicen dentro del lí­mite de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral.
Doble militancia

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento polí­tico. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento polí­tico al cual se encuentren afiliados.

Así­ mismo, los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento polí­tico, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento polí­tico distinto, deberán renunciar a las curules al menos doce meses antes del primer dí­a de inscripciones. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

Financiación estatal

En esta materia, la iniciativa aprobada señala que el Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos polí­ticos, por conducto del Fondo Nacional de Financiación polí­tica: el 10 por ciento se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos polí­ticos con personerí­a jurí­dica; el 15 por ciento se otorgará por partes iguales entre los partidos o movimientos polí­ticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes; el 40 por ciento se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República y el 15 por ciento se distribuirá, por partes iguales, entre todos los partidos o movimientos polí­ticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.

Sobre financiación de las campañas

Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a los recursos propios de origen privado, a los créditos o aportes que provengan del patrimonio, a las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares. También a los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas, a los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, a la financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

Así­ mismo, el 10 por ciento se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos polí­ticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.

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