Fue aprobado en el Senado el
proyecto que reglamenta la reforma política del 2009.
La iniciativa pasa a sanción
presidencial y desarrolla el Acto Legislativo 1 de 2009 que se fundamenta en la
reforma de los partidos y movimientos políticos, su democratización interna,
mecanismos de financiación, transparencia en el proceso electoral y aval a los
candidatos a distintos cargos del Estado.
La iniciativa, de origen gubernamental,
depura y moderniza el ejercicio de la política, introduce reglas precisas y
severas en materia de responsabilidad política, con garantías para la
participación, con el fin de acabar con los "partidos de garaje" cuya
existencia es solo electoral y buscan acceder a la financiación estatal pero no
contribuyen con propuestas políticas.
Este proyecto de ley
estatutaria también consagra las consultas convocadas por una coalición de
partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, que pueden ser
internas o populares y se denominarán interpartidistas.
Así mismo, podrán ser
convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos
uninominales, previo acuerdo suscrito por sus representantes legales sobre el
número de precandidatos que cada partido o movimiento podrá postular; si se
admite o no la participación de candidatos independientes, caso en el cual se
señalarán las condiciones de participación y los requisitos que deben cumplir.
Señala los mecanismos que
utilizarán los partidos políticos para garantizar que las actividades de
campaña y la propaganda electoral se realicen dentro del límite de gastos
fijados por el Consejo Nacional Electoral.
Doble militancia
En ningún caso se permitirá a
los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento
político. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno,
administración o control, dentro de los partidos o hayan sido o aspiren ser
elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar
candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al
cual se encuentren afiliados.
Así mismo, los candidatos
que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento
político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la
investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un
partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a las curules al
menos doce meses antes del primer día de inscripciones. El incumplimiento de
estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad
con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la
revocatoria de la inscripción.
Financiación estatal
En esta materia, la
iniciativa aprobada señala que el Estado concurrirá a la financiación del
funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos, por
conducto del Fondo Nacional de Financiación política: el 10 por ciento se
distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos
políticos con personería jurídica; el 15 por ciento se otorgará por partes
iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o
más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la
última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes; el 40
por ciento se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o
movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección
del Congreso de la República y el 15 por ciento se distribuirá, por partes
iguales, entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al
número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.
Sobre financiación de las
campañas
Los candidatos de los
partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos
o corporaciones de elección popular, podrán acudir a los recursos propios de
origen privado, a los créditos o aportes que provengan del patrimonio, a las
contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los
particulares. También a los créditos obtenidos en entidades financieras
legalmente autorizadas, a los ingresos originados en actos públicos, publicaciones
y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, a la
financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
Así mismo, el 10 por ciento
se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos
políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección
de Asambleas Departamentales.
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